Resumen: Se cuestiona la suspensión de contratos de trabajo del personal de vuelo acordada por Air Nostrum en un ERTE de suspensión por fuerza mayor causada por el COVID. La la empresa presentó solicitud de ERTE por fuerza mayor causada por el COVID el 20 de marzo de 2020, la solicitud se estimó por silencio administrativo positivo. La Directora General de Trabajo dictó resolución extemporánea el día 4 de abril de 2020 declarando constatada la existencia de la fuerza mayor. El estado de alarma, imposibilitaba temporalmente la continuación de la actividad empresarial y era causa justificativa de la suspensión de contratos y la reducción de jornada de hasta 1.439 trabajadores de su plantilla. La fuerza mayor creó la necesidad de suspender los contratos de trabajo. La empresa comunicó a cada trabajador su respectiva programación mensual con 14 días de antelación y efectuando, en su caso, las desafectaciones impuestas por las necesidades del servicio. Air Nostrum mantuvo informado al personal en la medida en que las excepcionales circunstancias de la pandemia se lo permitieron, debiendo concluir que se trató de una medida razonable y proporcionada, que debe reputarse de razonable en términos de gestión empresarial. La decisión empresarial fue adecuada a las excepcionales circunstancias concurrentes, derivadas de la pandemia.